Cavagna Rosa Guilhou - Abogados

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El juicio por reajuste no es otra cosa que en un reclamo que busca actualizar su haber jubilatorio o de pensión mediante la aplicación de índices más favorables que los utilizados por la ANSES al momento del cálculo de su haber.
La Corte Suprema de Justicia determinó que los coeficientes utilizados por la ANSES no son los correctos.

El juicio por reajuste no es otra cosa que en un reclamo que busca actualizar su haber jubilatorio o de pensión mediante la aplicación de índices más favorables que los utilizados por la ANSES al momento del cálculo de su haber.

La Corte Suprema de Justicia determinó que los coeficientes utilizados por la ANSES no son los correctos.

Haciendo un poco de historia, el origen del problema de los reajustes, se remonta a partir de las leyes 18.037 en el año 1976.

Esta ley establecía que el haber de los trabajadores en relación de dependencia se calculaba en un porcentaje sobre el promedio de los 3 mejores años dentro de los últimos 10 años trabajados.

Ahora bien, como la ley entró en vigencia en una época de inflación monetaria, la misma ley determina que las remuneraciones anuales a considerar se actualizarían a la fecha de adquisición del derecho mediante índices y coeficientes que debía elaborar la Secretaria de Seguridad Social.

Pero estos índices que elaboro la Secretaria de Seguridad Social fueron falsos, reflejaban solo una parte del incremento de las remuneraciones.

Ante la diferencia entre los índices falsamente elaborados y la realidad, comenzaron los reclamos que tuvieron aceptación judicial.

Esta Ley preveía haberes máximos por lo que también se atacó el tope.

Debemos tener en cuenta que debido a la inflación crónica que afecto y afecta a nuestro país, los haberes previsionales se fueron deteriorando y alejando de un ajuste real que reflejara los aumentos generales.

Ya en el año 1994 con la ley 24.241, que derogó la ley 18.037 que estableció un sistema mixto (Régimen de Reparto y Régimen de Capitalización ) y en 1995 se dicta la ley 24.463, se pretendió poner un límite a estos reclamos, sin éxito.

Posteriormente, con la sanción de la ley 26.425 se unifica el sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público.

Se elimina el sistema de capitalización, que es absorbido y sustituido por el régimen de reparto.

Como me referí en un comienzo, la CSJN a través de algunos fallos estableció que los índices utilizados por la ANSES a la hora de liquidar los haberes no eran los correctos.

Es así que en el año 2005 a través del fallo Sanchez restablece cierta normalidad y realidad en el criterio de sustitutividad entre los haberes de los activos y los pasivos, dando por tierra con el precedente Chocobar que había establecido la Corte en en la década del 90.

Con este fallo Sanchez la Corte restableció el derecho a la movilidad real con la utilización del índice nivel general de la remuneraciones entre los años 1991 y 1995, quedando desde allí y hasta el año 2002 un periodo donde los índices tanto inflacionarios como salariales no registraron movimiento significativos.

Luego, en el año 2006 a con el fallo BADARO continua con el criterio de actualización y sustitutividad de aquellos haberes que han quedado retrasados respecto la evolución salarial entre los años 2002 y 2006, años que con la salida de la convertibilidad registraron movimiento sustanciales, que no se vieron reflejados en los haberes de los pasivos.

La Corte Suprema ordeno que se debe aplicar la movilidad en función de las variaciones experimentadas por el índice Salarial publicado por el INDEC.

Es importante aclarar que el caso BADARO sirvió para que todos aquellos que se jubilaron hasta 1994, por lo que la Corte se debió expedir nuevamente en el caso ELLIFF, sobre la movilidad jubilatoria respecto de aquellos que se jubilaron desde el año 1994, bajo el régimen de la ley 24.241.

Esta sentencia reside en que los jueces del Máximo Tribunal resolvieron que se aplique el Índice de Salarios del INDEC, entre enero de 2002 y diciembre de 2006, para ajustar el haber de este jubilado, y no como lo venía realizando la ANSES que sólo lo hacía hasta el 31 de marzo de 1991, recalculando el haber de inicio de un jubilado aplicando la actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de actividad.

La importancia en este punto radica en que es el promedio de estos años el que se toma en cuenta para calcular la jubilación inicial.

Con posterioridad a esta fecha, es decir desde el año 2007, se aplican los aumento generales, ya que los aumentos otorgados por el Gobierno mantienen correlatividad con los aumentos de los activos, hasta ahora.

En lo que va del año 2016 existe un desfasaje entre los índices inflacionarios y los aumentos salariales al sector activo, a futuro se deberá seguir la evolución de los mismos, así como los índices de aumentos a los haberes jubilatorios para verificar que la paridad entre ellos se mantiene y no se produce un descalce entre activos y pasivos, como en el pasado, lo que llevaría a la necesidad una nueva jurisprudencia al respecto.