Cavagna Rosa Guilhou - Abogados

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Debemos comenzar diciendo que la llamada Ley de Reparación Histórica alcanzaría a 2.400.000 jubilados y pensionados, según las estimaciones del propio gobierno.
De ese universo 60.000 personas tienen sentencias firmes, 380.000 están en juicio y 1.900.000 no hicieron juicio, según datos informados.

Debemos comenzar diciendo que la llamada Ley de Reparación Histórica alcanzaría a 2.400.000 jubilados y pensionados, según las estimaciones del propio gobierno.

De ese universo 60.000 personas tienen sentencias firmes, 380.000 están en juicio y 1.900.000 no hicieron juicio, según datos informados .

Debemos resaltar que si bien esta nueva ley tiene, a nuestro criterio, puntos positivos como la creación de una pensión universal para quienes no cumplen con los requisitos mínimos jubilatorios y la corrección de los coeficientes que utiliza Anses para actualizar las remuneraciones tomadas para el cálculo de los nuevos haberes previsionales, no ocurre lo mismo con los juicios con sentencia firme, aquellos que tienen un proceso judicial en marcha o para quienes ya jubilados aún no han iniciado juicio .

Un punto cuestionable es que los jubilados que acepten el acuerdo podrán cobrar antes (tengo serias dudas) pero con recortes que varían entre el 40 % y el 70 % según el estado del juicio, ya que el reajuste de haberes podría oscilar entre el 30 y 45% (solo para aquellos que realmente sean alcanzados, número muy inferior al declamado por el gobierno), muy inferior a lo que establece la Justicia.

Otro punto engañoso de este anuncio es la rapidez del cobro, donde se le ha creado al jubilado la expectativa de cobro en los próximos meses, cuando esto no es así.

Lo primero que debe entenderse es que este pretendido arreglo no se resolverá rápidamente.

El beneficiario tiene que inscribirse donde le corresponde, luego recibira una propuesta (previo la ANSeS tendrá que practicar una liquidación de lo que pretende pagarle), posteriormente tendrá que presentar el formulario de aceptación de la misma.

En ese momento deberá presentarse (con el patrocinio de un abogado) ante un juez para que se homologue el convenio, y, recién después de todo esto se inscribe en los listados de pagos.

En este punto debemos manifestar que el Anses actualmente no puede liquidar y pagar 50.000 sentencia firmes, ¿cómo va a liquidar y poner al pago más de dos millones de liquidaciones? ¿cuanto tiempo real le llevará dicho trámite?, donde solo después pagará el 50% de la deuda reconocida y el otro 50% en cuotas a tres años.

Asimismo, debemos hacer notar que si al beneficiario le corresponde un reajuste, por qué razón se lo obliga a renunciar a los años de retroactividad o a las acciones judiciales pasadas y futuras.

Para reparar no hace falta el dictado de ninguna ley.

Alcanza con la aplicación de la normativa vigente, el fin de esta ley no es reparar derecho alguno de los jubilados y pensionados, sino obtener la llave de apertura a la mayor caja de fondos disponible en Argentina que es el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

Por otra parte, debemos recordar que la renuncia a estos derechos es inconstitucional y está expresamente vedado por el Código Civil que prohíbe las transacciones sobre derechos irrenunciables, como lo son los de la Seguridad Social.

Esta nueva ley contempla modificar el índice que se utiliza para calcular los haberes.

En la actualidad se usa el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) hasta febrero de 2009, y el Gobierno impone el uso de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Este cambio de índice no es inocente: entre 1995 y febrero de 2009 el aumento del ISBIC fue del 435 % mientras el RIPTE subió un 178 %.

Esa diferencia modifica los cálculos de tanto de los haberes, como de las retroactividades, que por otra parte debemos resaltar que en los casos de no tener sentencia firme las limita a 48 meses como máximo.

De no aceptarse el convenio, criterio de este estudio, la ANSeS debe pagar lo que manda la sentencia, sin quitas ni alteraciones, dentro de los 120 días hábiles de recepcionado el expediente.

Sin duda alguna que es previsible que no lo hará (como no lo ha venido haciendo hasta ahora); pero, en ese caso, se instrumenta una ejecución de sentencia y, más temprano o más tarde (dependiendo del juzgado interviniente), se termina cobrando la totalidad del monto que corresponde, más sus intereses, sin ninguna quita.